Lucero Llanos, Guayaquil
Les ha pasado a varios personajes de farándula, cuando sus fotos de desnudos o vídeos sexuales han quedado expuestos en portales de Internet y redes sociales.
Pero las personas fuera de ese círculo tampoco están exentas. Antonieta (nombre protegido) abrió el enlace que le enviaron a su correo electrónico y de repente se encontró viendo porno donde ella era la protagonista.
No se veía su cara de frente, sin embargo demasiadas pistas la identificaban, como su nombre completo, profesión, lugar de trabajo y otras etiquetas incluidas en la grabación.
Por eso, alguien que la conocía le envió un mensaje donde además del enlace al vídeo, le exponía su preocupación por lo que había encontrado.
“Jamás supe que había grabado algo así”, relata Antonieta, quien minutos después identificó a su exenamorado, con quien había discutido días atrás.
A él se lo veía muy poco, lo indispensable; mientras ella, en cambio, quedaba totalmente expuesta.
“Jamás fue con mi consentimiento. Nunca supe que me grabó. Lo primero que pensé fue: ‘He estado con un monstruo, con un aberrado’ y ‘¿Cuántos más de estos tendrá?’”, manifiesta la profesional de 26 años, quien hace casi cinco fue víctima de lo que se conoce internacionalmente como pornografía no consensual o “porno venganza”.
Alexandra Bueno, psicóloga del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), estima que en lo que va del año, aproximadamente un 30 o 35 % de los casos que ha recibido en su consulta fueron de víctimas de pornografía no consensual o “porno venganza”, un tipo de violencia que tiene impacto en lo relacional, lo afectivo y en la autoestima de la persona.
Aunque este fenómeno no es del todo nuevo, la llegada de Internet fue crucial en su proliferación, desde finales de la década del noventa.
“Internet ha facilitado en gran medida su aumento al existir espacios dedicados al ‘porno venganza’ y otros foros donde solicitan abiertamente imágenes íntimas privadas y las exponen a millones de espectadores, al tiempo que les permiten esconderse entre las sombras”, detalla la estadounidense Mary Anne Franks, abogada especializada en temas sobre discriminación, cyberlegislación y género, en su estudio ‘Delineando una ley efectiva contra el porno venganza’.
Alexandra Bueno incluso detalla que hay casos en los que, como consecuencia, las víctimas “han tratado de aislarse y cortar lazos sociales porque se sienten desvalorizadas, luego de que su sexualidad ha sido expuesta” y que “algunas ya no se sienten ‘dignas’, pues son vistas de otra manera, ya que la sociedad las comienza a señalar como ‘chicas fáciles’”.
“No sé cómo será que te violen, pero me sentí violada”, confiesa Antonieta.
¿DENUNCIAR O
NO DENUNCIAR?
Aunque este fenómeno ha tomado fuerza en la última década debido a la existencia de redes sociales, aún son pocos los países que lo han incluido como delito tipificado en su legislación.
Reino Unido, por ejemplo, lo incluyó en abril de este año, bajo el nombre de pornografía de venganza.
Asimismo, en Estados Unidos, las leyes de Alaska, Arizona, California, Colorado, Georgia, Maryland, Nueva Jersey, Idaho, Utah, Virginia y Wisconsin lo han agregado a la lista de delitos sancionables, luego de que múltiples activistas presionaran para que este tipo de agresión no quedara impune.
En Ecuador, como tal, tampoco existe; sin embargo, César Peña, fiscal de la Unidad de Personas y Garantías de Guayaquil, indica que el nuevo Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto de 2014, sí incluye una figura dentro de la cual se puede sancionar la pornografía no consensual.
Se trata del artículo 178, llamado ‘Violación a la intimidad’, y la sanción puede variar entre uno y tres años de privación de la libertad.
“Sí existe el tipo penal para esta clase de hechos delictivos, que se hace común cuando una pareja que ha tenido relaciones íntimas, ha optado por tomarse fotos sin su vestimenta y luego de que han tenido algún tipo de discusión se han separado. Como existe el resentimiento, alguno de los dos publica dichas imágenes en redes sociales indicando una supuesta calidad moral”, detalla Peña.
“La mayoría de casos, a nivel de mi unidad, los he manejado como indagaciones previas. No han llegado a más, salvo una que llegó a un proceso penal. Pero la mayoría, pasado determinado tiempo, vuelven a conciliar y acuden a la fiscalía cambiando la historia o queriendo desistir de la acción”, explica el fiscal.
Jacqueline Veira, abogada del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), además de mencionar el artículo 178, detalla que la denunciante se puede acoger a otros artículos, dependiendo del caso.
Por ejemplo, si se trata de una menor de edad, podría sancionarse con los artículos 173 o 174; mientras que si el delito va acompañado de intimidación o amenazas, se pude acoger al artículo 154.
Antonieta, por ejemplo, averiguó un poco sobre los mecanismos legales que la asistían, pero decidió no denunciar “porque era hacer el escándalo más grande” y no quería exponerse a eso. Además lo hizo por la estima que siente por la familia de su exenamorado.
“Yo solo quería que bajara de la red esos vídeos”, recuerda la joven, quien además de hablar con los padres de su expareja, se dedicó a enviar diariamente correos a las páginas webs que lo mostraban para que lo quitaran.
Veira considera que a pesar de que el artículo 178 puede abarcar los casos de pornografía no consensual, deja abiertos algunos vacíos. “En el momento que hubo el consentimiento para ser filmado, la persona adulta está desprotegida. Más allá, mi preocupación es cuando no se puede probar que esa filmación no se hizo con el consentimiento. La víctima, además de pasar por todo lo que sería denunciar y el sistema judicial, caería en la situación de que supuestamente no sea creíble. Y más allá de esa parte legal, está la afectación psicológica que esta le causa”, manifiesta la abogada, quien considera que se podría mejorar varios aspectos para asistir de manera más eficiente a las víctimas de este tipo de abuso.
“Falta mucho en la legislación; entre eso, velar por esos derechos de esas personas. Falta mucho en cuestión de la investigación a partir de la tecnología. Saber quién lo envió, de dónde salió primero. Es muy difícil entonces enfrentar eso, la persona queda en la indefensión”, explica sobre su experiencia en casos como este.
Lucero Llanos, GuayaquilLes ha pasado a varios personajes de farándula, cuando sus fotos de desnudos o vídeos sexuales han quedado expuestos en portales de Internet y redes sociales. Pero las personas fuera de ese círculo tampoco están exentas. Antonieta (nombre protegido) abrió el enlace que le enviaron a su correo electrónico y de repente se encontró viendo porno donde ella era la protagonista.No se veía su cara de frente, sin embargo demasiadas pistas la identificaban, como su nombre completo, profesión, lugar de trabajo y otras etiquetas incluidas en la grabación. Por eso, alguien que la conocía le envió un mensaje donde además del enlace al vídeo, le exponía su preocupación por lo que había encontrado.“Jamás supe que había grabado algo así”, relata Antonieta, quien minutos después identificó a su exenamorado, con quien había discutido días atrás. A él se lo veía muy poco, lo indispensable; mientras ella, en cambio, quedaba totalmente expuesta. “Jamás fue con mi consentimiento. Nunca supe que me grabó. Lo primero que pensé fue: ‘He estado con un monstruo, con un aberrado’ y ‘¿Cuántos más de estos tendrá?’”, manifiesta la profesional de 26 años, quien hace casi cinco fue víctima de lo que se conoce internacionalmente como pornografía no consensual o “porno venganza”.Alexandra Bueno, psicóloga del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), estima que en lo que va del año, aproximadamente un 30 o 35 % de los casos que ha recibido en su consulta fueron de víctimas de pornografía no consensual o “porno venganza”, un tipo de violencia que tiene impacto en lo relacional, lo afectivo y en la autoestima de la persona.Aunque este fenómeno no es del todo nuevo, la llegada de Internet fue crucial en su proliferación, desde finales de la década del noventa. “Internet ha facilitado en gran medida su aumento al existir espacios dedicados al ‘porno venganza’ y otros foros donde solicitan abiertamente imágenes íntimas privadas y las exponen a millones de espectadores, al tiempo que les permiten esconderse entre las sombras”, detalla la estadounidense Mary Anne Franks, abogada especializada en temas sobre discriminación, cyberlegislación y género, en su estudio ‘Delineando una ley efectiva contra el porno venganza’.Alexandra Bueno incluso detalla que hay casos en los que, como consecuencia, las víctimas “han tratado de aislarse y cortar lazos sociales porque se sienten desvalorizadas, luego de que su sexualidad ha sido expuesta” y que “algunas ya no se sienten ‘dignas’, pues son vistas de otra manera, ya que la sociedad las comienza a señalar como ‘chicas fáciles’”.“No sé cómo será que te violen, pero me sentí violada”, confiesa Antonieta. ¿DENUNCIAR O NO DENUNCIAR?Aunque este fenómeno ha tomado fuerza en la última década debido a la existencia de redes sociales, aún son pocos los países que lo han incluido como delito tipificado en su legislación.Reino Unido, por ejemplo, lo incluyó en abril de este año, bajo el nombre de pornografía de venganza.Asimismo, en Estados Unidos, las leyes de Alaska, Arizona, California, Colorado, Georgia, Maryland, Nueva Jersey, Idaho, Utah, Virginia y Wisconsin lo han agregado a la lista de delitos sancionables, luego de que múltiples activistas presionaran para que este tipo de agresión no quedara impune.En Ecuador, como tal, tampoco existe; sin embargo, César Peña, fiscal de la Unidad de Personas y Garantías de Guayaquil, indica que el nuevo Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto de 2014, sí incluye una figura dentro de la cual se puede sancionar la pornografía no consensual. Se trata del artículo 178, llamado ‘Violación a la intimidad’, y la sanción puede variar entre uno y tres años de privación de la libertad. “Sí existe el tipo penal para esta clase de hechos delictivos, que se hace común cuando una pareja que ha tenido relaciones íntimas, ha optado por tomarse fotos sin su vestimenta y luego de que han tenido algún tipo de discusión se han separado. Como existe el resentimiento, alguno de los dos publica dichas imágenes en redes sociales indicando una supuesta calidad moral”, detalla Peña. “La mayoría de casos, a nivel de mi unidad, los he manejado como indagaciones previas. No han llegado a más, salvo una que llegó a un proceso penal. Pero la mayoría, pasado determinado tiempo, vuelven a conciliar y acuden a la fiscalía cambiando la historia o queriendo desistir de la acción”, explica el fiscal.Jacqueline Veira, abogada del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), además de mencionar el artículo 178, detalla que la denunciante se puede acoger a otros artículos, dependiendo del caso.Por ejemplo, si se trata de una menor de edad, podría sancionarse con los artículos 173 o 174; mientras que si el delito va acompañado de intimidación o amenazas, se pude acoger al artículo 154.Antonieta, por ejemplo, averiguó un poco sobre los mecanismos legales que la asistían, pero decidió no denunciar “porque era hacer el escándalo más grande” y no quería exponerse a eso. Además lo hizo por la estima que siente por la familia de su exenamorado. “Yo solo quería que bajara de la red esos vídeos”, recuerda la joven, quien además de hablar con los padres de su expareja, se dedicó a enviar diariamente correos a las páginas webs que lo mostraban para que lo quitaran.Veira considera que a pesar de que el artículo 178 puede abarcar los casos de pornografía no consensual, deja abiertos algunos vacíos. “En el momento que hubo el consentimiento para ser filmado, la persona adulta está desprotegida. Más allá, mi preocupación es cuando no se puede probar que esa filmación no se hizo con el consentimiento. La víctima, además de pasar por todo lo que sería denunciar y el sistema judicial, caería en la situación de que supuestamente no sea creíble. Y más allá de esa parte legal, está la afectación psicológica que esta le causa”, manifiesta la abogada, quien considera que se podría mejorar varios aspectos para asistir de manera más eficiente a las víctimas de este tipo de abuso.“Falta mucho en la legislación; entre eso, velar por esos derechos de esas personas. Falta mucho en cuestión de la investigación a partir de la tecnología. Saber quién lo envió, de dónde salió primero. Es muy difícil entonces enfrentar eso, la persona queda en la indefensión”, explica sobre su experiencia en casos como este. Según el Cepam,
del 30 al 35 % de los Casos que reciben en el área de psicología son por causa de este tipo de violencia.Aunque en Ecuador se puede sancionar con el artículo 178 del COIP, no todos denuncian por vergüenza y miedo.Según la Fiscalía, no todos los procesos llegan a su fin porque pasado un tiempo la parte acusatoria desiste de la acción. VIOLENCIA QUE
DEJA SECUELAS
Sufrir un incidente de pornografía de venganza deja huellas en la persona. “Creo que se ha convertido socialmente en una forma más de un ejercicio de poder que mina la autoestima de estas jóvenes y mujeres de una manera tremenda, al punto que ya lesiona la confianza en las futuras relaciones”, explica Alexandra Bueno, psicóloga del Cepam.
Aunque Antonieta pudo consolidar una nueva relación sentimental meses después de lo ocurrido, confiesa que ahora toma medidas como nunca dejar que su actual pareja le tome fotos en ropa interior o desnuda “ni siquiera de broma” y que incluso, cuando mantienen relaciones sexuales, examina el entorno y prefiere que los celulares queden en el piso o alejados de donde va a ocurrir la acción. “Trato de sentirme segura, ‘limpiar’ el escenario”, reconoce. “Igual son cosas que te marcan”.
PARA MENORES DE EDAD• Artículo 173Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. • Artículo 174Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.La persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. PARA ADULTOS• Artículo 154IntimidaciónLa persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. • Artículo 178Violación a la intimidad.La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.