Un fallo del Tribunal Constitucional de Perú genera polémica por declarar inconstitucional la ley que penaliza el sexo consentido con adolescentes entre 14 y 18 años (inciso 3 del artículo 173 del Código Penal).El diario Perú21 publicó en su página web que el Tribunal Constitucional precisó que este fallo no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores.Asimismo, indicó el sitio, la resolución no implica que a dichos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal.El tribunal explicó que “en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual queda claro que este asiste a todos los mayores de edad. Sin embargo, conforme a ciertos elementos normativos y fácticos del ordenamiento jurídico del país, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho”.“Se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental”, señalaron en sus alegatos.La demanda fue presentada por 10.609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
Un fallo del Tribunal Constitucional de Perú genera polémica por declarar inconstitucional la ley que penaliza el sexo consentido con adolescentes entre 14 y 18 años (inciso 3 del artículo 173 del Código Penal).El diario Perú21 publicó en su página web que el Tribunal Constitucional precisó que este fallo no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores.Asimismo, indicó el sitio, la resolución no implica que a dichos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal.El tribunal explicó que “en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual queda claro que este asiste a todos los mayores de edad. Sin embargo, conforme a ciertos elementos normativos y fácticos del ordenamiento jurídico del país, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho”.“Se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental”, señalaron en sus alegatos.La demanda fue presentada por 10.609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.