En medio de una docena de libros, muy bien ordenados, y junto a un vaso con gaseosa lleno de hielo para soportar el intenso calor que cubre a Quito durante el verano, Ramiro Aguilar, asambleísta nacional por SUMA, recibió a un equipo de EXTRA en su oficina.
Amable, explicativo y en compañía de diccionarios y publicaciones inició una profunda y amena conversación sobre varios puntos de la Ley de Comunicación.
PREGUNTA: Según el artículo 67, en el que se manifiesta la prohibición de difundir mensajes que constituyan incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia... ¿qué se entiende por hechos violentos? En casos como la explosión en Boston, ¿no se podrá hacer público este tipo de eventos?
RESPUESTA: Primero debemos entender qué es incitar. Incitar es mover a, esto puede ser directo o indirecto.
Incitar a la violencia, por ejemplo, sería cuando hay un linchamiento en un pueblo, y el medio de comunicación describe el hecho con cierto matiz positivo, cuando no debería ser así.
Cualquier otro tipo de información de hechos que han ocurrido de forma violenta, pero que no inciten al cometimiento de ella, como el ejemplo de Boston (atentado en un maratón, el 15 de abril, en el que murieron tres personas y hubo más de 130 heridos), puede ser publicado sin ninguna sanción posterior. Si mañana aquí en Ecuador hubiera un atentado, eso es noticia y hay que hacerlo.
Lo importante de publicar hechos violentos es saber cómo se los escribe.
P: Respecto a material fotográfico, ¿cuándo este podría ser considerado como incitador de violencia?R: Se debe comprender que la imagen es neutra, la imagen por sí sola no incita violencia, esta necesita de un texto y contexto para que produzca violencia.
P: En el artículo 67 también se manifiesta expresamente la prohibición de venta y distribución de material pornográfico. ¿Qué se entiende por pornográfico? ¿La sección de Lunes Sexy de EXTRA se podría considerar como pornográfica? R: No puede haber sanción por la publicación de la sección del Lunes Sexy de Extra, porque las mujeres que están ahí son modelos. Tampoco se puede asociar al Lunes Sexy con la incitación al comercio sexual, simplemente porque esas mujeres aceptan salir en la portada, porque ese precisamente es su trabajo.
P: En el artículo 66, se manifiesta que el contenido violento solo podrá difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos. ¿Cómo se aplica este artículo en los medios impresos, si estos no poseen franjas de información?
R: Es verdad, los medios impresos no tienen franjas. Por ejemplo Extra no es un periódico que sea apto para niños y no porque sea el Extra sino más bien porque los contenidos noticiosos no están enfocados en los niños.
Para curarse en sano, por ejemplo, en las portadas de Extra podrían colocar un recuadro en el que se señale qué público puede acceder al contenido del diario, que se especializa en cierto tipo de temas.
P: En el artículo 10, literal d, se manifiesta que se debe evitar el tratamiento morboso de información referente a crímenes, accidentes, catástrofes y otros eventos similares. ¿Cómo se determina qué es morboso?R: El morbo es el placer que produce el dolor ajeno, es regocijarse de lo desagradable. Las notas de crónica roja, por ejemplo, no son desagradables, son dolorosas y para no caer en el aspecto morboso lo único que se debe cuidar es no lesionar los sentimientos de la víctima, ni discriminar al sospechoso.
P: En el artículo 26, que señala la prohibición y difusión de información que de manera directa o a través de terceros sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente... con el propósito de desprestigiar a una persona... ¿cómo se define si esa información desprestigia a la persona?R: Primero se debe tener en cuenta que el linchamiento mediático es lo que técnicamente se conoce como abuso del derecho.
Para que exista un linchamiento mediático, debe haber un concierto entre las personas, deben ponerse de acuerdo y decidir que van a desprestigiar a alguien; segundo la información que se publique sin pruebas es un linchamiento. Uno de los casos concretos es Abdalá Bucaram, los medios lo han linchado mediáticamente. Si Bucaram pidiera la revisión de su caso, los medios toman eso como noticia y sacan lo que Bucaram hizo en 1997... ahí lo están linchando. En cuanto al tiempo, no se puede sacar una nota de lo mismo y lo mismo durante un mes, porque ya no es noticioso, eso representa un linchamiento.
P: Recordar a la gente lo que sucedió en 1997 es utilizado como contextualización. ¿La contextualización es linchamiento mediático?R: Está bien que se contextualice la información, perfecto en un párrafo, pero no hacerlo en dos páginas o en una nota de televisión decir en pocos segundos la noticia y utilizar el resto del tiempo para recordar lo que hizo en 1997.
P: En el artículo 61, sobre el contenido discriminatorio, ¿ya no será posible realizar publicaciones sobre personas con cierto tipo de discapacidad?R: Sí se puede publicar, siempre y cuando las notas resalten el aspecto positivo de esas personas y no que digan que por ser discapacitado no puede hacer tal o cual cosa, ahí se está discriminando.
P: En el artículo 18 se señala la prohibición de la censura previa. Sin embargo, en el artículo 38 de esta misma ley se manifiesta que los ciudadanos se pueden organizar libremente en audiencias públicas, veedurías y asambleas para incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos de comunicación... ¿Es decir que las personas pueden censurar al medio?R: No pueden censurar, porque la censura se da antes de que algo sea publicado... Una vez publicado, podrá haber reclamo, pero eso no es censura.
P: Desde su punto de vista, ¿cuáles son los aspectos positivos y negativos de esta ley?R: Prefiero empezar por lo positivo. Esta ley cumple una obligación constitucional. En la Constitución del 2008 se decía que al año siguiente de promulgada debía haber una Ley Orgánica de Comunicación y han pasado tres años sin haber cumplido.
Eso sí, hay que recalcar que ninguna persona que voto sí por la Constitución del 2008 ahora se puede quejar por esta Ley de Comunicación.
Como negativo, en primer lugar la forma en que se aprobó esta ley. Las reformas más inconstitucionales que tiene la ley, como el linchamiento mediático, la extensión absurda de la responsabilidad ulterior y la Superintendencia de la Información y Comunicación fueron introducidas sin debate.
En la primera convocatoria que nos hicieron se supone que teníamos que votar la ley, pero en la noche del siguiente día nos mandaron el texto incluyendo el linchamiento mediático y la Superintendencia y al siguiente día votamos por ese texto sin haberlo debatido.
Y ya para explicar uno por uno los aspectos que desde mi punto de vista son negativos, empecemos por la Superintendencia de la Información, que es un órgano que puede vigilar, auditar y sancionar la información, no la comunicación. Vigilar y sancionar la información es censura previa y eso está prohibido en la Constitución.
El linchamiento mediático, en cambio, es la forma campechana, rupestre e incompleta de tratar un tema más profundo, que debió haberse incluido en el Código Civil, como abuso del derecho.
Quiero recalcar que el periodismo de investigación en el Ecuador murió, lo mataron y ahora campeará la impunidad.
El periodismo de investigación murió porque lo podrán asociar con el linchamiento mediático y los medios preferirán no hacerlo para evitar sanciones.