Ángela Amoroso, Quito
Conseguir una entrevista con el asambleísta Mauro Andino en tiempo de Ley de Comunicación por poco y resulta imposible. La odisea comenzó el martes, en la Asamblea Nacional. El pleno estaba instalado desde tempranas horas y solo lográbamos mirar al funcionario de Alianza PAIS tras un enorme vidrio.
Luego de dos horas de espera la sesión culminó y empezó el correteo. Apuradito, buscando evitar cualquier acercamiento a los periodistas, Andino salió del pleno. Tras él y a paso acelerado lo seguía uno de sus ayudantes.
“Asambleísta, unas preguntitas”, le dijimos, pero lo único que conseguimos fue un No repetitivo y una señal de silencio absoluto.
El segundo día la cita en la Asamblea fue más temprano, eran las 11:00, y la espera apenas iniciaba, con ayuda de las relaciones públicas los medios de comunicación logramos que Mauro saliera para conversar un momento, una leve rueda de prensa improvisada con contenidos que no eran para nada nuevos apaciguó a unas cuantas cámaras y micrófonos. Ese día Andino también se resistió a hablar con Diario EXTRA. Su excusa era el tiempo.
Al tercer día aprovechando que el texto final de la Ley de Comunicación fue presentado la tarde del día anterior acudimos a la rueda de prensa citada por el asambleísta y su compañero de bancada, Fernando Cordero. Al finalizar el acto le solicitamos una entrevista, pero nuevamente “el factor tiempo” obstaculizaba la cita.
“Me voy a Riobamba, no puedo, no puedo”, decía el asambleísta mientras caminaba junto a su compañero. La tarea parecía perdida. A inicios del feriado no había más posibilidades de hablar con Andino, y la votación de la ley estaba apenas a seis días. Finalmente cuando pensábamos que todo había terminado, el asesor del funcionario aceptó que subiéramos a su despacho.
Con una sonrisa de oreja a oreja Andino nos concedió la entrevista, pidió disculpas por el correteo de los tres días y se sentó a conversar.
“Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona sin su consentimiento”.
Lo que hace el proyecto de ley es recoger los resultados del mandato popular, cuando dijo que primero se expida una Ley de Comunicación y segundo que se regule contenidos por ejemplo violentos, explícitamente sexuales o discriminatorios, lo que hacemos es desarrollar lo que el pueblo ecuatoriano mandó.
¿Un ladrón patológico, un cleptómano, un sádico enfermo mental podrán alegar violación a su intimidad si publicamos sus delitos?
Si vamos al ámbito legal, Código de Procedimiento Legal, si se está llevando a cabo una indagación previa por un posible delito, esta es reservada y por lo tanto no se pueden publicar datos que aún no han sido comprobados.
¿Dónde comienza y termina la “intimidad” de un servidor público?
Bueno para mí la intimidad de un servidor público tiene inicio, pero no tiene fin, porque nosotros como servidores públicos estamos mucho más visibles ante lo que hagamos, por lo tanto, si hoy soy funcionario público y mañana dejé de serlo esto no quiere decir que los medios de comunicación y la justicia no puedan indagar mi vida.
Por ejemplo, si luego de ser asambleísta aparezco con carros lujosos, casas y más propiedades, cuando en un principio en mi declaración juramentada solo tenía una casa, dos carros y una deuda, los medios de comunicación tienen todo el derecho de indagar, de lo contrario sería negarle todo el derecho a una prensa libre y responsable de investigar
¿Es justo que -en el caso de las empresas privadas que contratan con el gobierno- la prensa no pueda llegar más allá de lo que el empresario quiera decir?
Si hablamos de las empresas privadas, estas no manejan recursos públicos como para poder hacer una investigación, pero sí existen sospechas de que este empresario hizo la compra de conciencias de un funcionario público, a través de un cohecho mediante dádivas, obviamente que la empresa privada también debería ser indagada.
“Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares”.
¿Bajo qué parámetros el Consejo de Regulación va a decidir qué es o no morboso?
Muy sencillo, los medios deben darse cuenta si es apropiado, ético, procedente, que aprovechándose del dolor ajeno se pueda difundir una imagen con una persona decapitada o con los intestinos afuera.
En el caso de las mujeres desnudas no he visto ningún medio que las muestre así, los semidesnudos sí pueden mostrarse, pero por arte, porque cuando existe otro sentido ahí sí debe ser controlado.
En primer debate o segundo se habló de un barómetro para medir la violencia en los medios de comunicación, pero en este texto no se lo ha tomado en cuenta, quizá más adelante se pueda analizar esto, ver si es necesario.
Todo lo que el Consejo de Regulación tenga que hacer está estructurado en la ley, en caso de que exista alguna ambigüedad en los artículos, todo eso deberá ser arreglado.
Es difícil aplicar una ley bajo conceptos muy privados, muy personales y por lo tanto totalmente subjetivos. ¿Estamos preparados para ello?
Esta es una ley sumamente clara, precisa, hemos tratado de evitar que queden subjetividades, porque eso sí es peligroso, debe ser un texto estructurado como este.
“Respetar el derecho a la presunción de inocencia”
La Policía presenta todos los días a numerosos “supuestos” delincuentes, quienes no han sido oídos ni vencidos en ningún juicio. ¿Los periodistas debemos o no publicar a los implicados en delitos que nos presenta la propia Policía, a pesar de que pueden ser inocentes?
Obviamente si la Policía está presentando a una persona sospechosa de un delito, es información de una fuente pública y el medio de comunicación tiene la responsabilidad de mostrarlo también como sospechoso, porque si lo acusa directamente como autor de un delito y luego por desgracia cuando exista una sentencia resulta inocente, entonces esta persona puede enjuiciar al medio, al que lo catalogó como autor directo.
Pero si el medio informa correctamente y coloca a la persona como sospechosa, aunque esta resulte inocente, el medio no tiene la obligación de rectificar porque la información la obtuvo de la Policía, no se la está inventando, el medio no está creando la información.
Ministros y altos funcionarios se refieren frecuentemente a hechos delictivos y delincuentes en casos que están en proceso de investigación: ¿Debemos los periodistas publicar sus declaraciones?
Obviamente si es que un ministro de cualquier rama acusa a una persona de cometer un delito, esa persona, ese funcionario público, asume la responsabilidad de lo que está diciendo.
¿Pero los medios deberíamos publicar esa información?
Pero claro, porque el medio está haciendo referencia a lo que está diciendo un funcionario público, una fuente legítima. La responsabilidad recae en quien produce la información, porque el medio lo único que hace es recoger eso, sería injusto que tengan que responder por algo que dijo alguien más.
“Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás entidades públicas y privadas privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física sicológica, intrafamiliar, accidentes y otros”.
¿Qué va a pasar en el caso de menores de edad que son objeto de campañas sociales por parte de los diarios para conseguirles, luego del hecho delictivo o accidental, ayuda física, económica o psicológica?
Hay la excepción que establece el proyecto de ley, por ejemplo los niños extraviados, primero porque se está tratando de encontrarlos, segundo porque no se está usando su imagen con otros fines, sino para dar con el paradero del niño.
¿La insistencia en buscar a los asesinos de los Restrepo no es acaso una forma de revictimizarlos?
Lo que ocurre es que ese proceso no se ha cerrado, hay casos que son imprescriptibles, y si ese hecho aún no se ha cerrado, entonces considero que no.